A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Amaya Morales John Dairon, Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflictos de jurisdicciones entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, generada por unas demandas ejecutivas de mínima cuantía, acumuladas, presentadas por el Instituto Financiero del Casanare (IFC), en contra de unos ciudadanos, para que se libre mandamiento de pago a su favor, de los valores contenidos en unos pagarés suscritos con los demandados.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que de los elementos de prueba allegados, no se tiene certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar, no solo por el hecho de que la parte demandante no lo mencionó en la demanda del ICF, sino porque tampoco fue aportado un documento con dichas características como anexo de esta y se tiene que el IFC es una entidad pública que no goza de la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que sus actos o contratos no se encontrarían incursos dentro de la excepción del artículo 105.1 del CPACA.
De esta manera, la Sala Plena, en atención al precedente de los autos 403 de 2021, 1027 de 2021, 553 de 2022 y 1209 de 2024, resuelve con la regla de decisión allí reiterada, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente CJU-5790 al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Yopal y el expediente CJU-5824 al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúen con el trámite del proceso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5790 y 5824, por presentar unidad de materia.
- Segundo. En el proceso CJU-5790, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra del señor John Dairon Amaya Morales.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-5790 al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad.
- Cuarto. En el proceso CJU-5824, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 2º Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de la señora Nora Clementina Vargas Izquierdo.
- Quinto. REMITIR el expediente CJU-5824 al Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 2º Civil Municipal de la misma ciudad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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